Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, al ciudadano ADRIAN MACHADO, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, nacido en fecha 16-02-85, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor , titular de la cédula de ciudadanía colombiana 1.005.046.163, hijo de Irma Machado (v) y José Sacramento (f), grado de instrucción segundo grado, residenciado calle principal de Sur América, casa frisada solamente, de rejas negras, al lado de la escuela, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7419220, todo vez que se evidencia de los resultados de la Experticia Química Botánica N° 9700-067, de fecha 04-06-2011, recibida por esta Fiscalía en el día de hoy, enviada vía Fax, junto con la Experticia In vivo N° 900-067-.....