Cumplidos como han sido los extremos legales exigidos de solicitud de DIVORCIO de mutuo consentimiento este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO de mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAMON BELISMAR MORENO FARFAN y MARGAUX DEL VALLE HIDALGO RIOS, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 20 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura, Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 112, Libro I, Folio 112, llevado por esa Autoridad en el año 2010.