Este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral de los actores de poner fin al litigio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la facultad que le fue conferida al abogado ALFREDO LOZADA, según instrumento poder que consta en el expediente al folio 19 al 21, sin necesidad de consentimiento de la demandada, por no haber trabado la litis en el presente asunto.