decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, se declara igualmente EXTINGUIDA la pena impuesta al penado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, Colombiano, casado, bachiller, natural de Paz del Río, Colombia, hijo de Felix María Agudelo y Herminia Alvarez, nacido 17-05-59, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 81.914.258, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 2-26, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público. No se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto la presente causa continua respecto a GIOVANNY ERNESTO GONZALEZ y MELVIS JOSÉ TERÁN. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG