este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Superior del Trabajo, repone la causa al estado que se notifique a la parte demandada de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Evidenciándose que en el referido auto se ordenó la notificación de las partes y en el expediente consta que la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 14-11-2011, y no consta que se haya practicado la notificación de la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26,.....