este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 17-03-2014, mediante oficio Nº 2260-169, se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexados al escrito de la presente demanda, previa su certificación en autos