DECISION
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ha incoado la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, domiciliada en la calle seis (06) entre Avenidas nueve y diez (09 y 10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estadio Yaracuy, actuando en este acto como ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN del ciudadano JUAN DE FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.684.169, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la .....