Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana LUISA ROSALIA RONDON, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano PLACIDO JOSE RODRIGUEZ, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de noviembre del año 2001, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUISA ROSALIA RONDON y PLACIDO JOSE RODRIGUEZ. Así se decide.