Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIELA CAROLINA DOMINGUEZ RAMIREZ y ENDERSON JESUS PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-23.501.629 y V-26.138.849, respectivamente, en fecha 19 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Unare del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 414 del año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para .....