sta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE POR HABER SOBREVENIDO UNA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD, la acción de Amparo Constitucional intentado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.021.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, contra la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, identificada como agraviante.