Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Enero de 2017, en unare II Avenida II, Sector I, Casa 36 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCH HIPORVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA INTERNA RUPTURA ANEURISMA TORACICA a las ciudadanas MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ,.....