siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la segunda planta, frente al inmueble demarcado con el N° 1-37, ubicado en la calle Rómulo Gallegos, Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la practica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal dio cumplimiento a la misma y de conformidad con el ordinal Séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, deposito el inmueble en la persona de su propietaria Flor María Plaza de Parra, representada por sus Apoderados Judiciales Abgs. Oscar José Martínez y José Gregorio Rojhas, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumpli.....