DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Ángel Ramírez Cabezo y Edgar José Navas en su condición de Defensa Privada Legitimada; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictado en fecha 18-11-2014 donde el antes mencionado juzgado Niega el control judicial solicitado por la defensa privada del ciudadano Eliézer José Soto Rondón, a quien se le sigue causa por su presunta incursión en los delitos de Corrupción Propia, Asociación Para Delinquir y Resistencia a la Autoridad. En consecuencia, se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide.-