Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre del Estado Mérida y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: De conformidad con lo establecido en los Artículos 354 y 355 ambos de Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: Con lugar la cuestión previa por defecto de forma de la demanda de conformidad con el ordinal 6to, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4to, y 6to, del Artículos 340 ejusdem, interpuesta por el ciudadano CARLOS INOCENCIO BALZA SALAS, a través de su abogada MARÍA MARGÓTH BALZA SALAS, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ, debiendo en consecuencia, subsanar la parte demandante la precitada y decidida cuestión previa. SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 8vo. del articulo 346 de Código de Procedimiento Civil, referida a la prejudicialidad y que fue.....