Este Tribunal Primero de Control, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SU ENJUICIAMIENTO, en consecuencia, se convoca a las partes para que comparezcan en el lapso de cinco (5) días, luego de remitidas las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio- Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Respecto a la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la Audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 582 literales: "G" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, libertad bajo fianza y presentación periódica cada ocho (8), días, consta en el Sistema Computarizado, que el referido adolescente cumple con sus presentaciones regularmente, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar impuesta, a la cual debe dar cumplimento por ante el Tribunal de Juicio- Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal.....