Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano RICHERD ALAM VERAMENDI BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.483, falleció el día 25/03/2020, en el hospitalario Guayana san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA SHOCK SEPTICO REFRACTARIO SEPSIS DE ORIGEN INCUERTOSINDROME LIUFOPROLIFERALINO, según .....