Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion Mediacion y Ejecucion del Trabajo extension puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:la Constitución Nacional en el articulo 93 le ordena al legislador que establezca mecanismos para limitar toda forma de despido, se advierte entonces que nuestra primera Ley, ni prohíbe los despidos injustificados, y menos impone a la ley que los prohíba, solo que establezca "lo conducente" para limitarlos, lo que debe considerarse como que imponga líneas o parámetros que eviten los excesos patronales, en ese sentido se entendería la carga depositada en cabeza del patrono por el legislador laboral, que le "sanciona" a cancelar un pago adicional indemnizatorio caso de haber efectuado un despido injusto. Vemos entonces que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en desarrollo del precepto constitucional y en complemento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), faculta al patrono para persistir en e.....