Este Juzgador que la conducta desplegada por ambos adolescentes no encuadra en ninguna de las disposiciones establecidas en el Código Penal, lo que determina que no existe hecho punible, ni siquiera como cómplices en el mencionado delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes.- Quedando los adolescentes en libertad desde esta misma Sala de Audiencias.- Quinto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad de Ley.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-