Vista la solicitud de inspección judicial que corre al folio 119 de la presente causa, formulada por la ciudadana: MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.624, I.P.S,.A. Nº 74.528 y de este domicilio, diciendo actuar en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía (sic) del Municipio Independencia, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy en fecha primero (1º) de febrero del año 2019, inserto bajo el Nº 39, Tomo Nº 07, folios 119 al 121 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria, SE NIEGA LA MISMA, en virtud de: Primero: La presunta representante judicial de la solicitante, no acompañó el original o copia certificada del presunto poder que le fuera otorgado para representar al citado municipio por lo que carece de cualidad para actuar en representación del mencionado ente.- Segundo: La presenta causa trata de una medida cautelar anticipativa, que se encue.....