Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Néstor Rafael Muñoz Morales, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.997.600, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), a su hija: Amarilis Gregoria Muñoz Laya; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.704.541. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de .....