este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión de los adolescentes: HENDERSON JOEL VALENZUELA MARÍN y NÉSTOR DANIEL ESCALONA GARCÍA, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Impone a los prenombrados, la medida de detención preventiva cautelar, prevista en el artículo 559 eiusdem, para asegurar la comparecencia de ambos a la Audiencia Preliminar, la que deberán cumplir en el Centro de Atención Socioeducativo "Br. Manuel S. Álvarez" del Municipio Cocorote, donde serán trasladados con el auxilio del Instituto Autónomo de Policía .....