PRIMERO: De conformidad con los artículos 267, ordinal 3º, y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINSIÓN DE LA INSTANCIA en este grado jurisdiccional de la causa seguida por el abogado AZARÍAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, actuando como demandante en virtud de la cesión de los derechos litigiosos en la presente causa efectuados a su favor por el actor primigenio-, contra los ciudadanos ESPERANZA GALVIS DE RIVAS y HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS, por simulación de venta, cuyo conocimiento correspondió por distribución, en primer grado, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN¬TIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, de con¬formidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia apelada, proferida en fecha 07 de noviembre de 2017 (fs.287 al 289, II pieza), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....