En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta 1° Seguir el procedimiento abreviado, convocando a juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Eleazar Díaz y José Díaz. 2° Se impone la medida la medida de prisión preventiva del adolescente José Gregorio Rivas, venezolano, de 16 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 03 de diciembre de 1990, dijo no estar cedulado, hijo de la ciudadana Sunilde Elena Rivas, residenciado el barrio Brisas del Paraíso, manzana 7, casa S/N, en San Félix, Estado Bolívar; de acuerdo a lo establecido en el artículo 581 literal "a" y "c" de la Ley Orgánica para .....