Declara: PRIMERO: Con lugar la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por ELIAS RAMON PARADAS y ELVIA RAMONA SUAREZ de PARADAS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.274.280 y V-826.92 respectivamente, domiciliados en la población de Cocorote del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado Roger A., Rendon F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 247.896; quienes proceden a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a la ciudadana MERY LINDA AÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.757.273 y domiciliada en el Conjunto Residencial "Nuevas Acequias", módulo A, apartamento A2-PB "04", del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; en consecuencia, se tiene por RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado en donde la ciudadana MERY LINDA AÑEZ, cede y traspasa todos los derechos y acciones que le correspond.....