Vista la oposición formulada por la parte accionada en relación a las documentales identificadas en los literales "Noveno, Décimo y Décimo Primero", basándose que se trata de una persona jurídica que no es parte en el proceso, por lo tanto, las desconoció e impugnó, solicitando además su inadmisión, ante tal argumentación el tribunal ratifica, lo expuesto precedentemente, en el entendido, que no le está permitido al juez entrar a valorar y/o analizar en esta etapa del proceso, prueba alguna, razón por la que, se declara SIN LUGAR la oposición bajo análisis. Así se declara.
Décimo Segundo: En el particular que por error material se colocó "décimo tercero" siendo lo correcto décimo cuarto, promovió copia de certificado de solvencia N 47.183, expedido por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de Caroní, a nombre de Oscar Hernández, en relación a este medio probatorio la apoderada judicial de la parte querellada, solicitó se niegue su admisión aduciendo que la misma está .....