Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana EILYN CRISTAL RÍOS ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.366.463, contra el ciudadano MARCIAL OSWALDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.572.338; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Diez (10) de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoategui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 54, en los Folio 109/110, Tomo N° I, del año 2009, acompañada a la presente causa. La mu.....