En atención a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: de conformidad con las atribuciones previstas en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y LA CESACION de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los literales "c" y "f" de la Ley especial, acordadas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha once (11) de abril de 2006 e impuestas al joven: ALFREDO ANTONIO CEDEÑO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.035.853, natural de El Triunfo, Estado Delta Amacuro, residenciado en Barrio Sotillo, Calle El Bolsillo, Casa N° 125, detrás de la Alcabal.....