El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: En cuanto al a calificación o no de flagrancia, este Tribunal observa que en el acta policial, el ciudadano supra mencionado fue aprehendido en flagrancia, igualmente se refleja la denuncia de la ciudadana Luzbeidy Del Valle Villasmil Leal, ante la Sub Comisaria Policial Nº 12 de esta Jurisdicción, de la misma manera se observa constancia medica de valoración a la hoy presunta victima, en consecuencia, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado YHOVANNY BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 17. 029.540, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica,.....