Este Tribunal considers que existen suficiente elementos de convicción de la existencia de un hecho punible, tal y como lo precalifico el ministerio público previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley especial. Por existir un delito considerado grave, tanto por la jurisprudencia de la Sala Penal como por la doctrina de la Sala Constitucional, se decreta la Medida Privativa Judicial de Libertad. El procedimiento a seguir en la presente causa es el procedimiento ordinario, razón por la cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta con Competencia en Materia de Droga.-