Se dictó decisión mediante la cual se declara este Tribunal IMCOMPETENTE, en virtud de ello se abstiene de conocer del presente proceso, Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.