En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
1° Imponer al imputado Franklin de Jesús Maneiro, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.153.795, nacido en San Félix, en fecha 10 de julio de 1.989, hijo de los ciudadanos Carmen Maneiro y Franklin Croquer, residenciado en el barrio Dalla Costa, callejón Nueva Cork, casa N° 23, en San Félix, Estado Bolívar, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literales "c" y "e", imponiéndose la obligación de presentarse por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo cada diez días, una vez que salga de la convalecencia, que lo mantiene inmovilizado, así como no acercarse a la Panadería donde ocurrieron los hechos.
2° Se ordena practicar experticia sobre la cedula de identidad laminada exhibida por el imputado, de acuerdo a lo solicitado por el Min.....