Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada PAVIMENTOS VIAL, C.A, no se encuentra expresamente citada en autos, encontrándose la misma en estado de indefensión es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de de oficio este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado en que se encontraba para el 12 de Abril del año 2011, en consecuencia se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones posteriores a ese día, ordenándose la notificación de la parte actora de la presente reposición.