Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por falta de interés, la demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, DE VENTA Y DE ASIENTO REGISTRAL, incoara la ciudadana MARITZA DE JESUS BOLIVAR BOLIVAR en contra de los ciudadanos NELLYS DEL VALLE RIVAS BERMUDEZ, MILENA YUNISAN RIVAS y JOSE ANTONIO RANGEL LIEVANO, ambas partes, ampliamente identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2014, cursante del 194 al 214 inclusive, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la .....