Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al Imputado JAIRO RAFAEL ARZOLAY FLORES titular de la Cédula de Identidad Nº 12.186.704, edad 34 años, Residenciado en Maipure II, Calles Las Rodríguez Casa, N° 01, cerca de la Panadería de Julio de esta Ciudad, Una Caución Juratoria de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Bolívar, a presentarse ante éste órgano cuando sea citado para ello, e igualmente a dar estricto cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo se ordena solicitar el traslado del Imputado desde la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco para el día Miércoles 14-11-2007 a las 9:30 de la mañana, a los fines de someterse a la presente decisión mediante Acta Firmada......