este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a el ciudadano JOSE CELESTINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante CHERIFE ADILE ABED JADER