ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA DECRETA ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la ciudadana Representante del Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX y El Hotel Paoca, así como por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la ciudadana representante del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, por cuanto considera este juzgador que las mismas no son manifiestamente ilegales y por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 13 del Cód.....