Por las razones expuestas, se sustenta la declinatoria de competencia por la materia que efectúa este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ya que la competencia para conocer de la abstención de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por Ley, le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la del Trabajo, es por lo este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil solicita de oficio la REGULACION DE COMPETENCIA, ante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a cuyo efecto se ordena remitir el expediente mediante oficio a la mayor brevedad a dicho cuerpo colegiado.