Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Como quiera que el actor no compareció personalmente a la audiencia, para el retiro del cheque emitido a su favor, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para el resguardo de dicho titulo, autorizándose al encargado de la mencionada oficina, a hacer la entrega material del mismo a su beneficiario, sin necesidad de solici.....