En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE, la QUERELLA interpuesta por la ciudadana: RAQUEL DE LOURDES OLLARVES SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.372.311, de 35 años de edad, casada, de profesión Administradora de Completacion Mecánica, domiciliada en la Urbanización Los Altos, Calle, Manzana 18, Quinta "Cielo" Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del Derecho PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085., contra del ciudadano JUAN JOSE SALAZAR NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.660.005 de 39 años de edad, Casado, d.....