En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos FLORINDA ALBARRAN QUINTERO y JOSÉ ABELARDO RAMÍREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.067.306 y V- 8.029.567, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUCY ANGELINA RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.524.268, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.681, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto.....