En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpusiera la ciudadana ALBA MERCEDES MATOS, representada por los abogados, RAMON DARIO SOSA CARABALLO, JAIRO JOSE MARTINEZ H., y JESUS RAFAEL RAMOS ROSA, en contra de las actuaciones de fecha 22 de febrero de 2012, proferidas por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, todos identificados ampliamente ut supra, con ocasión de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, de la nomenclatura de ese tribunal, Nº 6172, incoada por la ciudadana ALBA MERCEDES MATOS en contra de la ciudadana.....