En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado EUDES LÓPEZ LOBO, EL CONFINAMIENTO solicitado, para donde reside su apoyo familiar en carrera 01, prolongación 5ta avenida, casa n° 6-43, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, las presentaciones serán en la Prefectura de la Parroquia la Concordia Estado Táchira, de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de ocho (08) meses, ocho (08) días y cinco (05) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el DÍA 24 DE MAYO DE 2012 A LAS 5:00 DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a .....