• En relación a la prueba promovida en el capitulo IV de las documentales: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO este Juzgado advierte que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes por tanto las admite salvo su apreciación en la definitiva. En relación al desconocimiento oportuno de la planilla de depósito este Juzgado advierte por un lado que se trata de una copia, y, por otro lado, no emanan de la parte a quien se le oponen, por tanto, respecto a esta prueba no resulta admisible el desconocimiento ni la prueba de Cotejo. Respecto al desconocimiento del documento identificado en el particular SEGUNDO del CAPITULO IV la parte promovente del documento promueve la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, respecto a la admisión de la prueba de cotejo en la incidencia por desconocimiento de este documento privado (Particular SEGUNDO del CAPITULO IV), el Tribunal se pronunciará por auto aparte.