este Juzgado quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La cantidad de Bs. 8.066.955,52 por concepto de Antigüedad conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido presuntamente admitidos por la parte actora; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 7.648.750,oo por concepto de Vacaciones vencidas no canceladas de conformidad a las estipulaciones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en virtud de la presunta admisión de los hechos por parte de la actora; TERCERO: La cantidad de Bs. 923.125,oo por concepto de Bono Vacacional vencido no cancelado de c.....