PRIMERO: La parte demandada, representada por los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y HELLIZABETH BECERRA A, convienen con la parte actora ciudadana ZULAY COROMOTO ROJAS NIÑO, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs).
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera en este mismo acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) y una segunda, el día 20 de marzo de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales se entregaran en la sede d.....