PRIMERO: NO ADMITE la querella incoada por ANTONIO RAMÓN BRICEÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580 por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, por la emisión de un cheque sin provisión de fondos previsto y sancionado en los artículos 464, ultimo aparte del Código Penal vigente Capitulo III, hasta tanto se subsane la misma.-
SEGUNDO: NO Confiere la cualidad de parte QUERELLANTE, a la ciudadana ASTRID DINAROAH VERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.577.183, domiciliada en la entrada Principal de San Juan, casa N° 2, Municipio Sucre del Estado Mérida, Mérida Estado Mérida, hasta tanto se presente ante este Tribunal nuevamente escrito libelar de subsanación que contenga la pretensión por .....