Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE en primera instancia para el conocimiento de la Acción de Amparo incoada por los ciudadanos OLIVIA DEL VALLES FARIAS RUIZ Y CARLOS LA ROSA SALAVERRIA actuando en su propio nombre y en representación de la comunidad de la UD-323 de la Urbanización Villa Icabarú, sector I de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar contra el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), en defensa de la zonificación de servicios de recreación pasiva y deportivos del lote de terreno I-2 ubicado en la manzana 10 de la mencionada Urbanización. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano jurisdiccional que permanece de guardia durante el receso judicial (15 de agosto al 15 de septiembre), según lo establecido en la Resolución Nº REB-04-2013 dictada el cinco (05) de agosto de 2013.