DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial TUMEREMO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, contra el ciudadano ANTONIO JIMENEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.494.429, cometido en perjuicio de la victima ciudadana EUGARIS EDGAR TAPAI POLEO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.875.345, SEGUNDO: Se acuerda Medidas de Protección y Seguri.....