REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Ciudadana: ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.915.846, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.954, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.995.275, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Pro.....