Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ALEXANDER ZABALETA NAJERA, con nacionalidad venezolana adquirida, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.583, natural de Colombia, nacido en fecha 30-01-1972, soltero, albañil, hijo de Eulogia Najera (v) y de Ángel Aladino (v), domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Sector El Milagro, Calle N° 03, Casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15 ejusdem, en perjuicio de D.....